"La protección de la maternidad y las políticas de igualdad"
Eloy Romero Martín
Abogado
I. Introducción
Como veremos con detalle más adelante, la protección del embarazo, la lactancia y la maternidad, han constituido materia específica de las primeras normas laborales ya en los inicios del Derecho del Trabajo.
En el mundo moderno occidental, la incorporación masiva de la mujer al trabajo, debe considerarse como una de las grandes revoluciones sociales de la historia. Ha modificado en gran medida el concepto y contenido tradicional de la institución familiar, con la participación de ambos sexos tanto en la atención y cuidado de la prole, como en el reparto de las tareas domésticas, lo que implica ya de por sí la superación de los roles tradicionales puramente biológicos. Amén de ello, la mujer ha alcanzado un nivel de independencia económica y personal más que notable. Por último, deben destacarse también los crecientes niveles económicos y de bienestar que en las parejas o familias tradicionales ha supuesto el trabajo de ambos partícipes. Aunque la igualdad no puede considerarse hoy plena, por múltiples factores (inercia social, algunas mentalidades, violencia contra la mujer, etc.) la tendencia hacia la conquista de un grado destacable de equilibrio, es evidente tanto desde el punto de vista social, económico, o normativo.
Y así, la presión social desde las sufragistas del siglo XIX y otros colectivos de mujeres, hasta la actualidad, o la asunción de las políticas de igualdad por los gobiernos de cualquier signo en el mundo occidental y en los sistemas democráticos preponderantes, no sólo han marcado el contenido y alcance del Derecho, sino que también ha generado normas de impulso o cambio social, a partir del propio ordenamiento. En este trabajo abordaremos esencialmente la vertiente de protección relativa al embarazo, o la lactancia, es decir a la maternidad biológica, aunque también haremos referencia a los supuestos de adopción o acogimiento. Y ello tanto desde las normas de Derecho del Trabajo sustantivas o procesales hasta las pertenecientes al sistema de Seguridad Social.
Por consiguiente, y dados los presupuestos expresados (políticos, sociológicos, históricos, etc.) haremos en primer lugar, para un mayor entendimiento de la regulación presente, un breve recorrido histórico sobre la protección en nuestro Derecho de la maternidad y de la mujer en relación con la misma, para analizar a continuación el contenido y alcance actual, desde un punto de vista jurídico, de las diferentes situaciones contempladas en la normativa vigente.
II. El
subsidio contributivo de maternidad
Se trata de la prestación más
característica en orden a la atención de la situación protegida. Según el art.
133 ter, serán beneficiarios del subsidio los trabajadores por cuenta ajena
cualquiera que sea su sexo que disfruten de los descansos previstos en los
arts. 48 y demás concordantes del ET.
Para comprender el alcance y
contenido de este subsidio o prestación económica temporal, haremos mención a
sus aspectos más importantes:
a) Duración. La duración del descanso o
suspensión del contrato por maternidad, ex art. 48.4 del ET, es de 16 semanas
ininterrumpidas (ampliables en caso de parto múltiple). El periodo de
puerperio, es decir las seis semanas posteriores al parto, son de obligado
disfrute por la mujer. El resto del periodo (10 semanas) se puede distribuir a
opción de la interesada, antes o después del parto. Por consiguiente la
duración ordinaria del subsidio es de 16 semanas.
Si ambos progenitores trabajan, y a
excepción del periodo puerperal, la madre podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de
descanso posterior al parto. Puede hacerse de manera simultánea o sucesiva con
la madre, pero nunca podrá exceder la suma de los periodos de las 16 semanas
legalmente previstas. El periodo de descanso se podrá disfrutar por el otro
progenitor, aunque la mujer no tenga derecho a suspender su actividad
profesional por causa de maternidad.
Si el periodo de suspensión
contractual coincide con el fijado para las vacaciones o las mismas no han sido
disfrutadas, se tendrá derecho a iniciarlas una vez extinguido el descanso
maternal, aunque haya transcurrido el año natural a que correspondan (art. 38.3
ET).
b) Requisitos. Constituyen requisitos para ser
beneficiarios del subsidio:
– Encontrarse afiliado y en alta o
en situación asimilada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
– Acreditar un periodo de cotización
según la edad del beneficiario a la fecha del parto, adopción o acogimiento. Si
es menor de 21 años no se exige periodo alguno. Entre 21 y 26 años: 90 días
dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la
vida laboral. A partir de los 26 años: 180 días dentro de los siete años
anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días en toda la vida
laboral.
c) Cuantía. La cuantía del subsidio alcanza el
100% de la base reguladora, que es idéntica a la correspondiente a la
Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (art. 133 quáter LGSS),
es decir, el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior al
inicio del descanso entre el número de días a que corresponde (si el salario es
mensual, se toman 30 días).
No existe el pago delegado, sino que
el subsidio es abonado directamente por la entidad gestora, y subsiste la
obligación de cotizar.
d) Disfrute a tiempo parcial. Es posible que, a excepción de
las seis semanas posteriores al parto, el descanso se disfrute a tiempo parcial
de acuerdo con el empresario. En este caso, el periodo de descanso se prolonga
en el tiempo en función de la jornada que se realice. La cuantía se obtiene al
reducir la base reguladora en proporción inversa a la reducción efectuada de la
jornada laboral.
III. El subsidio no contributivo de
maternidad
Su cuantía es igual al 100% del
IPREM (en 2015 17,75 euros/día), y se dirige a aquellas trabajadoras (mujeres)
que no reúnan los periodos de cotización exigidos, y que han quedado expuestos.
Su duración ordinaria es de 42 días naturales después del parto. No se trata de
una prestación universal para todas las mujeres que puedan dar a luz, sino que
está ligada al cumplimiento de los requisitos de afiliación y alta. De ahí que
su naturaleza no contributiva solo se refiera al aspecto de su financiación por
el Estado, pues se exige el alta, y además no depende su percepción de un nivel
determinado de renta por lo que carece de contenido asistencial.
IV. Conclusión
En conclusión, no discutida la prestación de maternidad y su duración, lo que se atisba en la evolución actual de los permisos parentales, es la intransferibilidad de la parte correspondiente al padre, frente a la cesión por la mujer, o en todo caso, la incentivación del disfrute paterno, en aras de las políticas de igualdad a que nos venimos refiriendo. Las políticas de cesión al padre o de aumento de la duración del permiso, como se ha visto, pueden engendrar consecuencias indeseables, que la más moderna normativa pretende evitar.
Comentario Personal
Retomando de nuevo el artículo doctrinal que utilizamos para dar a luz diversas cuestiones del tema referente al riesgo durante el embarazo, esta vez nos toca centrarnos en la maternidad. Si bien es cierto que ya la mencionamos la pasada vez, ahora le echaremos un vistazo más de cerca. En artículo lo que podemos ver es el actual subsidio por maternidad (estipulado por el ET) y sus cuantías además de la duración y los requisitos para la misma entre otros.
Si tuviéramos que destacar un punto del artículo, nos apegaríamos a la conclusión que hace referencia a la opción de ceder parte del periodo de baja por maternidad en el caso de la madre pero no del padre. También nos gustaría remarcar el caso del subsidio no contributivo, que a pesar de llevar ese nombre, tan solo se refiere a que la madre, al no cumplir los requisitos de cotización, queda sujeta a este subsidio y lo que él acarrea.
Si tuviéramos que destacar un punto del artículo, nos apegaríamos a la conclusión que hace referencia a la opción de ceder parte del periodo de baja por maternidad en el caso de la madre pero no del padre. También nos gustaría remarcar el caso del subsidio no contributivo, que a pesar de llevar ese nombre, tan solo se refiere a que la madre, al no cumplir los requisitos de cotización, queda sujeta a este subsidio y lo que él acarrea.
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