"¿Se puede trabajar después de la jubilación? El caso de los escritores y creadores"
Estíbaliz Elorriaga
En los últimos días han saltado a la actualidad los
problemas de algunos escritores, que han visto amenazada su pensión de
jubilación por la percepción de derechos de autor por obras publicadas una vez
jubilados.
Dado que este tema tiene un alcance más amplio, pues,
además de plantear el problema básico de la compatibilidad entre pensión de
jubilación y trabajo, puede afectar diferentes colectivos profesionales, hemos
acudido a Estíbaliz Elorriaga, experta laboral de Wolters Kluwer que nos
presenta un detallado análisis de las diferentes situaciones que pueden
presentarse en estos casos.
I. Principio general y excepciones
En principio, pensión de jubilación y trabajo son
incompatibles. Y esto se refiere tanto al trabajo por cuenta propia o como al
trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión en cualquier Régimen de la
Seguridad Social.
Ahora bien, la normativa contempla determinadas
excepciones en que ambas situaciones son compatibles y,
así, pueden simultanearse:
- Jubilación y trabajo a tiempo parcial, si bien durante dicha situación se minorará aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomándose como referencia la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Jubilación y trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.
En esta situación, el interesado está exonerado de
cotizar por las prestaciones de Seguridad Social, aunque tampoco se generan
nuevos derechos sobre las mismas.
Y son incompatibles:
- Jubilación y actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, queden o no integrados en una mutualidad de previsión social alternativa.
- Jubilación y trabajo en el sector público, excluidos los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.
- Jubilación y desempeño de altos cargos.
II. Efectos de la realización de un
trabajo incompatible con la jubilación
Se debe comunicar al INSS la realización de
cualquier trabajo incompatible con la pensión, produciendo los siguientes
efectos: art. 16.2 O 18 enero 1967
- La pensión queda suspendida.
- El empresario que emplee al pensionista debe darle de alta y cotizar por él (téngase en cuenta que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave)
- Las nuevas cotizaciones mejoran la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora, que es la misma que sirvió para calcular la pensión suspendida.
- La cuantía resultante se incrementa con las revalorizaciones producidas entre la fecha del hecho causante originario y el momento del cese definitivo en la nueva actividad.
La realización de trabajos incompatibles con la
pensión sin ponerlo en comunicación del INSS, constituye una infracción grave
del trabajador sancionable con la pérdida de la pensión durante 3 meses y
reintegro de las pensiones indebidamente percibidas.
III. Supuestos de compatibilidad de
jubilación y trabajo
Sin perjuicio de lo anterior, es posible
compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación contributiva con la
realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del
pensionista, a tiempo completo o parcial, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
- Se haya accedido a la pensión una vez cumplidos 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión sea del 100%.
- La empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores, en puestos del mismo grupo profesional, y mantenga el nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.
- No se trate de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
En este caso, la cuantía de la pensión de jubilación
compatible con el trabajo será del 50% del importe reconocido inicialmente;
reducción a la mitad que afecta al importe de la pensión más las
revalorizaciones. Y el pensionista no tendrá derecho a los complementos para
pensiones inferiores a la mínima.
Como en los casos anteriores, una vez el pensionista
finalice la relación laboral o cese en la actividad, percibirá la pensión de
jubilación en su integridad.
Esta regulación afecta a un colectivo concreto de una
forma singular: hablamos de los escritores de libros, aunque el caso sea
extensivo a creadores en general.
IV. El caso de los escritores y
creadores
El tema de la compatibilidad entre jubilación y
trabajo en el caso de los escritores está de actualidad a raíz de diversas
inspecciones y procesos puestos en marcha contra escritores como el Premio
Cervantes 2006 Antonio Gamoneda, Javier Reverte o José Manuel Caballero Bonald,
contra los que se han manifestado los escritores y asociaciones como ACE,
VEGAP, PLATAFORMA, CEDRO y SGAE, coordinadas por esta última.
Como indica Carlos Muñoz Viada, abogado de la Asesoría
Jurídica de ACE (Asociación Colegial de Escritores de España) tradicionalmente
se permitía seguir trabajando a determinados colectivos (profesiones liberales
o consejeros de empresas) después de jubilarse, sin necesidad de estar dados de
alta en el RETA, cualquiera que fuese su rendimiento obtenido. Lo que asimismo
se aplicaba a los escritores.
Eso fue así hasta agosto de 2011, en que la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
estableció que la pensión de jubilación es compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan el
salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Es decir, 9.172,80 euros en
2016. Si se superan, no sólo no se percibirá pensión sino que se deberá estar
de alta en el RETA.
A partir de ahí, la normativa sobre incompatibilidades
expuesta al inicio y consiguientes actuaciones inspectoras de la Seguridad
Social, han provocado que los escritores se vean en la tesitura de elegir entre
jubilación y creación, lo cual no deja de ser una interpretación ante un vacío
legal de la norma.
Por ese motivo, además de los propios escritores y
asociaciones de creadores, se han alzado voces de personalidades de todos los
ámbitos artísticos, que consideran que con ello se están ocasionando graves
perjuicios para los creadores, especialmente para aquellos que cuentan con
menores rentas, pero también un al desarrollo de la creación intelectual de
nuestro país. Y han solicitado al Gobierno un cambio en la legislación actual
que permita compatibilizar la percepción de pensiones con los rendimientos del
trabajo derivados de la actividad creativa.
Comentario Personal
En los primeros tres apartados de este artículo que hemos elegido, se tocan temas vigentes referentes a la jubilación, sus compatibilidades y sus incompatibiliades. Sin embargo, el apartado esencial en el cual nos gustaría hacer hincapié, es el apartado cuarto donde se muestra la delicada tesitura en el caso de los escritores. La norma establece que una vez alcanzada la edad de jubilación, no se podrá superar la cuantía establecida por el SMI anual por trabajos por cuenta ajena, en este caso escribir. Por tanto, los más afamados escritores se verían ante una decisión (que la ley no contempla, pero indirectamente fuerza) de renunciar a la pensión de jubilación puesto que las rentas que perciben por sus obras superan a la cifra antes mencionada. La otra opción que les quedaría sería la de dejar de trabajar como escritor, aunque dadas las circunstancias es algo impensable.
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