T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00143/2016
- C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2013 0003811
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002052 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001251 /2013
Sobre: MATERNIDAD
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
Martina
ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Rec.2052/2015
Iltmos. Sres.: D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel María Benito
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a 27 de enero de 2016 La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
S E N T E N C I A
En el Recurso de
Suplicación núm. 2052/2015, interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 15 de mayo de 2015 , (Autos núm.
316/15), seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Martina contra
precitados recurrentes, sobre PRESTACIONES POR MATERNIDAD, ha actuado como
Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12/11/2013 se presentó en el Juzgado de
lo Social Nº 3 de León demanda formulada por Dª Ana María Alvarez Cuesta, en la
que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico
de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia
estimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados
figuran los siguientes:
PRIMERO .- Por Resolución del INSS de 27-5-2013
se reconoció a la actora prestaciones por maternidad, con efectos desde dicha
fecha hasta el 15-9-2013, de acuerdo con la base reguladora de 39,68 euros/día
.
SEGUNDO 2.- La actora, trabajadora fija discontinua de
la Junta de Castilla y León, con categoría de conductora, fue llamada en la
temporada de 2013, el 16-6-2013, lo que comunicó al INSS, quien, en fecha
26-7-2013 comunicó a la actora que debía optar entre trabajar y percibir el
salario o seguir en baja por maternidad y seguir cobrando la prestación hasta
el 15-9-2013.
TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 16-8-2013 se
extinguió la prestación por maternidad con efectos del 6-6-2013.
CUARTO.- - La actora, de baja por maternidad, pese al
llamamiento efectuado por la Junta de Castilla y León, no se reincorporó al
trabajo, por lo que no percibió salario alguno entre el 6-6-2013 y el
15-9-2013.
QUINTO.- Se agotó la vía previa."
TERCERO 2.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha
sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la parte actora y elevados los Autos
a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de
tal designación.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- El primer
motivo de recurso, planteado al amparo del art 193.a) LRJS , denuncia
infracción del art 359 LEC , señalando que la sentencia adolece de vicio de
incongruencia extra petita. Y lleva razón. La condena al pago del interés por
mora requiere en todo caso petición expresa de parte (por todas STS de 20-6-94
), y no solicitada en demanda ni en el acto del juicio por la actora, no puede
admitirse la condena al pago de dichos intereses que se impone a la entidad
gestora demandada por la sentencia recurrida. No obstante, para subsanar tal
defecto no resulta necesario decretar la nulidad de la misma sino que basta con
eliminar aquello que no fue objeto de controversia, esto es excluyendo de la
misma la condena al pago de tales intereses, lo que hace por demás innecesario
el examen del tercer motivo de recurso, planteado como subsidiario de éste.
SEGUNDO. - Y no prospera el segundo que, con amparo en el
art 193.c LRJS , acusa infracción de los art 133 quinquies LGSS y 8.12.b RD
295/2009, de 6 de mayo , en conexión con los art 133. Bis LGSS , 48.4 ET y 8.3
RD 295/2009 . Lo que resulta incompatible con la percepción del subsidio por
maternidad es, al margen la actuación fraudulenta para obtener o conservar
dicha prestación, el trabajo por cuenta propia o ajena durante los
correspondientes periodos de descanso, considerándose asimismo causa de
extinción del subsidio la reincorporación voluntaria al trabajo antes del
cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso, supuestos
que en ningún caso concurren en el examinado. Antes bien, según lo que se
afirma en sentencia, y no se combate, y consta incluso, en contra lo que se
dice en el recurso, debidamente documentado, la actora, pese a su llamamiento
formal como trabajadora fija discontinua de la Junta en la temporada 2013, ni
trabajo ni percibió salario alguno durante el disfrute del periodo de
maternidad, habiendo sido sustituida por causa de su situación de baja por otro
trabajador, con lo que, al margen los datos del fichero general de afiliación,
no existe razón alguna para la extinción acordada por la gestora del subsidio
que anteriormente le reconociera.
Por lo expuesto, y
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de Suplicación formulado
por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de
fecha 15 de mayo de 2015, (Autos núm. 316/15), seguidos a virtud de demanda
promovida por Dª Martina contra precitados recurrentes, sobre PRESTACIONES POR
MATERNIDAD , revocamos la misma exclusivamente en cuanto a la condena al pago
de intereses por mora que dispone, que dejamos sin efecto, confirmándola en lo
restante .
Notifíquese la
presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en
su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la
correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de
Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez
días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y
dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos
exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00
euros en la cuenta num. 4636 0000 66- 2052- 2015 abierta a nombre de la Sección
1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en
Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá
consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena,
debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar
el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido
condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el
citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en
relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta
sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al
Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Esta sentencia trata el tema de la pensión por maternidad de
una trabajadora fija discontinua. En este caso, el INSS suspende dicha pensión
a la recurrente alegando que trabajó para la junta de su Comunidad Autónoma
mientras percibía la pensión por maternidad. La perceptora de la pensión niega
tal hecho y añade que, en su lugar, otra persona fue contratada para realizar
sus labores debido a que ella se encontraba de baja por maternidad. Así mismo
esta sentencia falla a su favor y le excluye de abonar la cantidad que el INSS le reclama ya que no
son ciertas las afirmaciones de que mientras se encontraba de baja percibió un
salario por trabajar.
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