lunes, 7 de marzo de 2016

06. Maternidad: Setencia

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00143/2016
- C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2013 0003811
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002052 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001251 /2013
Sobre: MATERNIDAD
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Martina
ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Rec.2052/2015
Iltmos. Sres.: D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel María Benito
D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 27 de enero de 2016 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A


En el Recurso de Suplicación núm. 2052/2015, interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 15 de mayo de 2015 , (Autos núm. 316/15), seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Martina contra precitados recurrentes, sobre PRESTACIONES POR MATERNIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12/11/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León demanda formulada por Dª Ana María Alvarez Cuesta, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO .- Por Resolución del INSS de 27-5-2013 se reconoció a la actora prestaciones por maternidad, con efectos desde dicha fecha hasta el 15-9-2013, de acuerdo con la base reguladora de 39,68 euros/día .
 SEGUNDO  2.- La actora, trabajadora fija discontinua de la Junta de Castilla y León, con categoría de conductora, fue llamada en la temporada de 2013, el 16-6-2013, lo que comunicó al INSS, quien, en fecha 26-7-2013 comunicó a la actora que debía optar entre trabajar y percibir el salario o seguir en baja por maternidad y seguir cobrando la prestación hasta el 15-9-2013.
TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 16-8-2013 se extinguió la prestación por maternidad con efectos del 6-6-2013.
CUARTO.- - La actora, de baja por maternidad, pese al llamamiento efectuado por la Junta de Castilla y León, no se reincorporó al trabajo, por lo que no percibió salario alguno entre el 6-6-2013 y el 15-9-2013.
QUINTO.- Se agotó la vía previa."
TERCERO 2.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la parte actora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo de recurso, planteado al amparo del art 193.a) LRJS , denuncia infracción del art 359 LEC , señalando que la sentencia adolece de vicio de incongruencia extra petita. Y lleva razón. La condena al pago del interés por mora requiere en todo caso petición expresa de parte (por todas STS de 20-6-94 ), y no solicitada en demanda ni en el acto del juicio por la actora, no puede admitirse la condena al pago de dichos intereses que se impone a la entidad gestora demandada por la sentencia recurrida. No obstante, para subsanar tal defecto no resulta necesario decretar la nulidad de la misma sino que basta con eliminar aquello que no fue objeto de controversia, esto es excluyendo de la misma la condena al pago de tales intereses, lo que hace por demás innecesario el examen del tercer motivo de recurso, planteado como subsidiario de éste.
SEGUNDO. - Y no prospera el segundo que, con amparo en el art 193.c LRJS , acusa infracción de los art 133 quinquies LGSS y 8.12.b RD 295/2009, de 6 de mayo , en conexión con los art 133. Bis LGSS , 48.4 ET y 8.3 RD 295/2009 . Lo que resulta incompatible con la percepción del subsidio por maternidad es, al margen la actuación fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación, el trabajo por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, considerándose asimismo causa de extinción del subsidio la reincorporación voluntaria al trabajo antes del cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso, supuestos que en ningún caso concurren en el examinado. Antes bien, según lo que se afirma en sentencia, y no se combate, y consta incluso, en contra lo que se dice en el recurso, debidamente documentado, la actora, pese a su llamamiento formal como trabajadora fija discontinua de la Junta en la temporada 2013, ni trabajo ni percibió salario alguno durante el disfrute del periodo de maternidad, habiendo sido sustituida por causa de su situación de baja por otro trabajador, con lo que, al margen los datos del fichero general de afiliación, no existe razón alguna para la extinción acordada por la gestora del subsidio que anteriormente le reconociera.
Por lo expuesto, y

FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de Suplicación formulado por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 15 de mayo de 2015, (Autos núm. 316/15), seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Martina contra precitados recurrentes, sobre PRESTACIONES POR MATERNIDAD , revocamos la misma exclusivamente en cuanto a la condena al pago de intereses por mora que dispone, que dejamos sin efecto, confirmándola en lo restante .
 Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66- 2052- 2015 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
 Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
 Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


COMENTARIO DE LA SENTENCIA

Esta sentencia trata el tema de la pensión por maternidad de una trabajadora fija discontinua. En este caso, el INSS suspende dicha pensión a la recurrente alegando que trabajó para la junta de su Comunidad Autónoma mientras percibía la pensión por maternidad. La perceptora de la pensión niega tal hecho y añade que, en su lugar, otra persona fue contratada para realizar sus labores debido a que ella se encontraba de baja por maternidad. Así mismo esta sentencia falla a su favor y le excluye de abonar  la cantidad que el INSS le reclama ya que no son ciertas las afirmaciones de que mientras se encontraba de baja percibió un salario por trabajar.

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