"Riesgo laboral en
trabajadoras embarazadas y en periodo de
lactancia: la necesidad de
una estrategia preventiva
consensuada"
Elena Ronda & Rafael Gadea
En abril de 2008
toda la prensa nacional se hacía eco de otra parte, la visita de la Ministra
de Defensa, Carme Chacón, a las tropas españolas desplazadas en Afganistán. Uno
de los aspectos que suscitó más polémica fue el hecho que una embarazada de siete
meses realizara esta tarea.
Desde el punto de
vista de los que trabajamos en salud laboral la cuestión no es baladí. La
ascendente y progresiva feminización del mercado laboral, implica que muchas mujeres
en su etapa reproductiva tengan un empleo remunerado y que en él se encuentren
expuestas a una variedad de agentes físicos, químicos, biológicos o
psicosociales con efectos potenciales como factores de riesgo reproductivo.
Sin embargo, la
relativa escasez de conocimiento de los factores de riesgo reproductivo y,
sobre todo, de los niveles de exposición perjudiciales en relación con los distintos
procesos implicados en la reproducción es una importante limitación para el
establecimiento de estrategias preventivas adecuadas. No obstante, es necesario
elaborar dichas estrategias teniendo como referencia la mejor evidencia científi
ca disponible, los criterios técnicos apropiados y el principio de precaución.
Los profesionales
técnicos y sanitarios de la prevención de riesgos laborales que atienden a la
trabajadora embarazada se enfrentan a dos preguntas de difícil respuesta ante
la necesidad de tomar medidas para asegurar que no ocurran efectos adversos
sobre el embarazo.
En España casi el
40% de los nacimientos ocurren de madres con un empleo activo, y el 70% de
hombres y mujeres que trabajan se encuentran en edad reproductiva. Por otra parte, una de
cada doce parejas busca ayuda por imposibilidad de concebir un hijo, entre un
15-20% de las gestaciones finalizan en un aborto espontáneo, un 7% son partos pretérmino y
alrededor del 3% de todos los recién nacidos presentan algún efecto detectable
en el nacimiento, siendo el 40% de causa desconocida.
La exposición a
factores de riesgo en el lugar de trabajo puede tener efectos perjudiciales
sobre la fertilidad antes de la concepción y/o afectar al producto de la
gestación. A la hora de valorar el efecto nocivo de un factor de riesgo sobre
la salud reproductiva es importante conocer el momento en que se produce la
exposición al factor de riesgo en relación con el ciclo reproductivo o
desarrollo del embarazo.
Antes del
embarazo se pueden producir efectos mutagénicos tanto en el hombre como en la
mujer. Cuando el factor de riesgo afecte a la mujer tras la concepción, su efecto
también será distinto según el momento del periodo de la gestación. Así en los
tres primeros meses, el efecto más plausible es el producir defectos congénitos
o abortos espontáneos, mientras que en los seis últimos meses la exposición puede
producir retrasos en el crecimiento intraútero, alteraciones en el desarrollo
cerebral, parto pretérmino, mortalidad perinatal y bajo peso del recién nacido.
Con frecuencia un mismo agente puede producir interferencias en diferentes
etapas que van a manifestarse en forma de diferentes tipos de alteraciones.
Una reciente y
recomendable revisión sobre los efectos en el sistema reproductivo de la
exposición laboral y las principales limitaciones de las investigaciones
desarrolladas en este campo concluía que para determinados problemas de salud
el número de estudios epidemiológicos es prácticamente inexistente; tal es el
caso, por ejemplo, del efecto de las condiciones de trabajo en el equilibrio
hormonal de las mujeres o en los abortos precoces en las primeras semanas de gestación. Para otras exposiciones, a
pesar del importante número de estudios publicados sobre determinados factores
laborales, las evidencias sobre un aumento del riesgo que protocolo permitan
dar recomendaciones concretas para la prevención son muy limitadas, y sólo disponemos
de pruebas confirmadas para un número muy restringido de exposiciones. Entre
éstas se incluyen los gases anestésicos o los fármacos antineoplásicos y su
asociación con aborto espontáneo o la exposición a plomo en relación con la
infertilidad y el bajo peso. De manera paralela, también falta información
sobre los niveles de exposición y los períodos de máxima susceptibilidad. En general,
es evidente que algunas consideraciones de tipo metodológico pueden ser
responsables de la falta de conocimiento sobre el tema. Muchos de los estudios
son de tipo transversal imposibilitando
establecer la posible relación causal. Los estudios con datos primarios tienen,
en muchas ocasiones, limitaciones de tamaño muestral, afectando a la precisión
de los resultados. A ello se añaden las dificultades para valorar de manera
precisa los niveles y características de la exposición. En muchas ocasiones, no
se puede descartar con un margen de seguridad el efecto de sesgos o factores de
confusión en los resultados obtenidos por los distintos estudios.
El reconocimiento
explícito en la legislación española de la situación de riesgo especial durante
el embarazo y el periodo de lactancia es un importante avance en este tema. En
concreto, la Ley orgánica 3/2007 modifica la naturaleza de la prestación
económica en el caso de la supresión del contrato por riesgo de embarazo o
lactancia, reconociendo esta prestación como derivada de contingencia profesional.
Se define esta situación como la condición en la que se encuentra la
trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la
gestación, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste
negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado,
dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua la suspensión del
contrato o actividad por riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia, acompañado
de un informe del médico del Sistema Sanitario que la asiste y la declaración
de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y
actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo y riesgos específi
cos. Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán un
certifi cado médico acreditando que las condiciones del puesto infl uyen
negativamente en la salud de la trabajadora o de su descendencia.
Con el
conocimiento actualmente disponible es difícil llegar a conclusiones taxativas,
pero, evidentemente, esto no justifica la espera o inacción hasta que
dispongamos de respuestas certeras para todas las preguntas planteadas. El principio
de precaución en éste como en otros campos relacionados, establece que cuando
una actividad representa una amenaza para la salud humana deben tomarse medidas
precautorias incluso si no se ha probado de modo concluyente la relación causal
entre la exposición y el efecto correspondientes.
En general, las
medidas preventivas a aplicar son similares a las que sirven para proteger a
cualquier trabajador ante cualquier riesgo. Apartar a la trabajadora de la
exposición mediante el cambio de puesto de trabajo o la baja laboral es una de
ellas. La falta de criterios técnicos de riesgo bien defi nidos hace que en la
práctica puedan primar otras consideraciones de tipo económico y social a la
hora de adoptar una u otra medida, y también puede generar incertidumbre entre los
profesionales. En un estudio llevado a cabo en Suecia comprobó que la mitad de
los obstetras no tenían claro si las mujeres embarazadas que atendían podían
seguir trabajando en sus actuales puestos, y también que en la mayoría de las ocasiones
daban la baja laboral en función de los deseos de la mujer. Algunas empresas ofrecen
la alternativa de un cambio de puesto de trabajo a las mujeres que quieren
quedarse embarazadas, por ejemplo aquéllas que trabajan con citostáticos. Otras
empresas pueden verse tentadas incluso de promover la baja laboral, lo cuál en
ocasiones puede constituir un tipo de discriminación laboral encubierta. En
este sentido sería interesante que la Seguridad Social hiciera públicos los
datos de que dispone acerca del tipo de riesgos están dando origen a la
prestación, para así conocer cómo está funcionando en la práctica este proceso
y poder orientar mejor las actuaciones médico-preventivas necesarias.
En cualquier caso
el primer deber del empresario es informar a todos los trabajadores de los
riesgos a los que están expuestos en su lugar de trabajo, incluyendo los reproductivos.
En toda empresa y organización laboral trabajan hombres y mujeres en edad fértil
y tienen lugar embarazos como un elemento más de la vida. La situación de
embarazo no es una enfermedad o una situación anormal, muchas mujeres trabajan
durante el embarazo hasta el parto y lo reanudan mientras están lactando, por
lo que la protección a la salud reproductiva debe incluirse en el plan de
prevención de riesgos laborales como un elemento más de la gestión preventiva
en la empresa.
Comentario Personal
Si bien es cierto que el artículo doctrinal no se centra exclusivamente en el riesgo durante la lactancia, sí que hace referencia uniéndolo al riesgo durante el embarazo que ya habíamos tratado con anterioridad en este blog. A pesar de que, una vez más, se trate de un artículo cuya validez temporal pueda ponerse en entredicho a día de hoy, sigue siendo un tema perenne. Mediante la ley orgánica más arriba mencionada, se logró paliar la indefensión que podía sufrir las trabajadoras despedidas causas de las que aquí estamos hablando, no obstante, no parece ser suficiente para solidificar una política para estos casos. Se considera de manera fehaciente que la situación de embarazo y todo lo que esta conlleva, no tenga connotaciones de enfermedad si no que debería ser una casuística relativa al plan de prevención de riesgos.
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