jueves, 25 de febrero de 2016

08. Riesgo durante la lactancia: Artículo Doctrinal

"Riesgo laboral en trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia: la necesidad de una estrategia preventiva consensuada"

Elena Ronda & Rafael Gadea

En abril de 2008 toda la prensa nacional se hacía eco de otra parte, la visita de la Ministra de Defensa, Carme Chacón, a las tropas españolas desplazadas en Afganistán. Uno de los aspectos que suscitó más polémica fue el hecho que una embarazada de siete meses realizara esta tarea.
Desde el punto de vista de los que trabajamos en salud laboral la cuestión no es baladí. La ascendente y progresiva feminización del mercado laboral, implica que muchas mujeres en su etapa reproductiva tengan un empleo remunerado y que en él se encuentren expuestas a una variedad de agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales con efectos potenciales como factores de riesgo reproductivo.
Sin embargo, la relativa escasez de conocimiento de los factores de riesgo reproductivo y, sobre todo, de los niveles de exposición perjudiciales en relación con los distintos procesos implicados en la reproducción es una importante limitación para el establecimiento de estrategias preventivas adecuadas. No obstante, es necesario elaborar dichas estrategias teniendo como referencia la mejor evidencia científi ca disponible, los criterios técnicos apropiados y el principio de precaución.
Los profesionales técnicos y sanitarios de la prevención de riesgos laborales que atienden a la trabajadora embarazada se enfrentan a dos preguntas de difícil respuesta ante la necesidad de tomar medidas para asegurar que no ocurran efectos adversos sobre el embarazo. 

En España casi el 40% de los nacimientos ocurren de madres con un empleo activo, y el 70% de hombres y mujeres que trabajan se encuentran en edad reproductiva. Por otra parte, una de cada doce parejas busca ayuda por imposibilidad de concebir un hijo, entre un 15-20% de las gestaciones finalizan en un aborto espontáneo, un 7% son partos pretérmino y alrededor del 3% de todos los recién nacidos presentan algún efecto detectable en el nacimiento, siendo el 40% de causa desconocida.

La exposición a factores de riesgo en el lugar de trabajo puede tener efectos perjudiciales sobre la fertilidad antes de la concepción y/o afectar al producto de la gestación. A la hora de valorar el efecto nocivo de un factor de riesgo sobre la salud reproductiva es importante conocer el momento en que se produce la exposición al factor de riesgo en relación con el ciclo reproductivo o desarrollo del embarazo.

Antes del embarazo se pueden producir efectos mutagénicos tanto en el hombre como en la mujer. Cuando el factor de riesgo afecte a la mujer tras la concepción, su efecto también será distinto según el momento del periodo de la gestación. Así en los tres primeros meses, el efecto más plausible es el producir defectos congénitos o abortos espontáneos, mientras que en los seis últimos meses la exposición puede producir retrasos en el crecimiento intraútero, alteraciones en el desarrollo cerebral, parto pretérmino, mortalidad perinatal y bajo peso del recién nacido. Con frecuencia un mismo agente puede producir interferencias en diferentes etapas que van a manifestarse en forma de diferentes tipos de alteraciones.
Una reciente y recomendable revisión sobre los efectos en el sistema reproductivo de la exposición laboral y las principales limitaciones de las investigaciones desarrolladas en este campo concluía que para determinados problemas de salud el número de estudios epidemiológicos es prácticamente inexistente; tal es el caso, por ejemplo, del efecto de las condiciones de trabajo en el equilibrio hormonal de las mujeres o en los abortos precoces en las primeras semanas  de gestación. Para otras exposiciones, a pesar del importante número de estudios publicados sobre determinados factores laborales, las evidencias sobre un aumento del riesgo que protocolo permitan dar recomendaciones concretas para la prevención son muy limitadas, y sólo disponemos de pruebas confirmadas para un número muy restringido de exposiciones. Entre éstas se incluyen los gases anestésicos o los fármacos antineoplásicos y su asociación con aborto espontáneo o la exposición a plomo en relación con la infertilidad y el bajo peso. De manera paralela, también falta información sobre los niveles de exposición y los períodos de máxima susceptibilidad. En general, es evidente que algunas consideraciones de tipo metodológico pueden ser responsables de la falta de conocimiento sobre el tema. Muchos de los estudios son de tipo transversal  imposibilitando establecer la posible relación causal. Los estudios con datos primarios tienen, en muchas ocasiones, limitaciones de tamaño muestral, afectando a la precisión de los resultados. A ello se añaden las dificultades para valorar de manera precisa los niveles y características de la exposición. En muchas ocasiones, no se puede descartar con un margen de seguridad el efecto de sesgos o factores de confusión en los resultados obtenidos por los distintos estudios.
El reconocimiento explícito en la legislación española de la situación de riesgo especial durante el embarazo y el periodo de lactancia es un importante avance en este tema. En concreto, la Ley orgánica 3/2007 modifica la naturaleza de la prestación económica en el caso de la supresión del contrato por riesgo de embarazo o lactancia, reconociendo esta prestación como derivada de contingencia profesional. Se define esta situación como la condición en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la gestación, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados. La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia, acompañado de un informe del médico del Sistema Sanitario que la asiste y la declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo y riesgos específi cos. Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán un certifi cado médico acreditando que las condiciones del puesto infl uyen negativamente en la salud de la trabajadora o de su descendencia.

Con el conocimiento actualmente disponible es difícil llegar a conclusiones taxativas, pero, evidentemente, esto no justifica la espera o inacción hasta que dispongamos de respuestas certeras para todas las preguntas planteadas. El principio de precaución en éste como en otros campos relacionados, establece que cuando una actividad representa una amenaza para la salud humana deben tomarse medidas precautorias incluso si no se ha probado de modo concluyente la relación causal entre la exposición y el efecto correspondientes.

En general, las medidas preventivas a aplicar son similares a las que sirven para proteger a cualquier trabajador ante cualquier riesgo. Apartar a la trabajadora de la exposición mediante el cambio de puesto de trabajo o la baja laboral es una de ellas. La falta de criterios técnicos de riesgo bien defi nidos hace que en la práctica puedan primar otras consideraciones de tipo económico y social a la hora de adoptar una u otra medida, y también puede generar incertidumbre entre los profesionales. En un estudio llevado a cabo en Suecia comprobó que la mitad de los obstetras no tenían claro si las mujeres embarazadas que atendían podían seguir trabajando en sus actuales puestos, y también que en la mayoría de las ocasiones daban la baja laboral en función de los deseos de la mujer. Algunas empresas ofrecen la alternativa de un cambio de puesto de trabajo a las mujeres que quieren quedarse embarazadas, por ejemplo aquéllas que trabajan con citostáticos. Otras empresas pueden verse tentadas incluso de promover la baja laboral, lo cuál en ocasiones puede constituir un tipo de discriminación laboral encubierta. En este sentido sería interesante que la Seguridad Social hiciera públicos los datos de que dispone acerca del tipo de riesgos están dando origen a la prestación, para así conocer cómo está funcionando en la práctica este proceso y poder orientar mejor las actuaciones médico-preventivas necesarias.
En cualquier caso el primer deber del empresario es informar a todos los trabajadores de los riesgos a los que están expuestos en su lugar de trabajo, incluyendo los reproductivos. En toda empresa y organización laboral trabajan hombres y mujeres en edad fértil y tienen lugar embarazos como un elemento más de la vida. La situación de embarazo no es una enfermedad o una situación anormal, muchas mujeres trabajan durante el embarazo hasta el parto y lo reanudan mientras están lactando, por lo que la protección a la salud reproductiva debe incluirse en el plan de prevención de riesgos laborales como un elemento más de la gestión preventiva en la empresa. 

Comentario Personal

Si bien es cierto que el artículo doctrinal no se centra exclusivamente en el riesgo durante la lactancia, sí que hace referencia uniéndolo al riesgo durante el embarazo que ya habíamos tratado con anterioridad en este blog. A pesar de que, una vez más, se trate de un artículo cuya validez temporal pueda ponerse en entredicho a día de hoy, sigue siendo un tema perenne. Mediante la ley orgánica más arriba mencionada, se logró paliar la indefensión que podía sufrir las trabajadoras despedidas causas de las que aquí estamos hablando, no obstante, no parece ser suficiente para solidificar una política para estos casos. Se considera de manera fehaciente que la situación de embarazo y todo lo que esta conlleva, no tenga connotaciones de enfermedad si no que debería ser una casuística relativa al plan de prevención de riesgos.

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