sábado, 12 de marzo de 2016

09. Incapacidad Permanente: Artículo Doctrinal

"Incapacidad Permanente y Seguridad Social"

Antonio Barba Mora 

La OIT que define la persona incapacitada como «un individuo cuyas probabilidades para lograr y conservar un empleo adecuado están sustancialmente disminuidas como resultado de una alteración física o mental». También anota que la recuperación de la salud pertenece a otro campo de estudio como es el de la «asistencia sanitaria». Para acotar de forma más estricta su campo de estudio,  el autor excluye, a su vez, la denominada «invalidez no contributiva», ya que «el mecanismo protector no toma en consideración la capacidad laboral, sino la disminución de la capacidad global del individuo».
Lo fundamental para el autor es que exista una disminución o anulación de la capacidad laboral, ya que es lo único relevante tanto a la hora de constatar la situación incapacitante como de valorar la intensidad de la misma.
La delimitación de contingencias obliga al profesor Barba Mora a tratar los conceptos «temporal» y «permanente» que caracterizan la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP), desarrollando esta última bajo los conceptos de IP ordinaria e IP presunta. La intensidad de la incapacidad laboral es un parámetro básico para los distintos sistemas jurídicos de Seguridad Social para determinar si se protege económicamente o no y en qué medida. Para ello se aplican los criterios denominados «indemnizatorio estricto», «de incapacidad profesional», y de «incapacidad de ganancia». Nuestro sistema se rige por los principios de «incapacidad profesional», cuyas características se examinan a través de la distinción básica entre incapacidad genérica y específica.
La objetivación de la incapacidad y la intensidad con la que ésta repercute en el trabajo es una preocupación constante de todas las legislaciones. Esto obliga al <sistema baremado versus calificación abierta> para determinar los vigentes grados de invalidez, que la Ley General de la Seguridad Social establece en: 
  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual 
  • Incapacidad Absoluta para toda profesión u oficio
  • Gran Invalidez. 

En los elementos en la «calificación del grado» adquiere fundamental relevancia los factores sociales, culturales y de formación del propio beneficiario, así como los de concurrencia de secuelas, la exigencia de intervención quirúrgica y la necesidad de utilizar prótesis correctoras.
Una vez delimitadas las contingencias, los tipos y los grados de invalidez, el profesor Barba Mora aborda los mecanismos y técnicas de protección que utiliza nuestra Seguridad Social, así como la intensidad de dicha protección.
En España se protegen dos contingencias separadas y distinguidas a través de los conceptos de lo temporal (IT) y lo permanente (IP). En los mecanismos e intensidad protectora establecidos para la IP resalta la variedad y la discriminación. La intensidad protectora es notablemente desigual en función del riesgo del que deriva ya que distingue entre riegos genéricos y profesionales y, en ocasiones, entre la enfermedad común y el accidente no laboral.
El autor también centra su atención en el colectivo que, sufriendo las contingencias ya descritas, no tiene acceso a la protección, en unos casos durante algún tiempo, y en otros, de forma absoluta por no reunir los requisitos y condiciones que la legislación impone. Los supuestos analizados en los que, a pesar de constatarse una situación de IP, se deniega la protección económica se resumen en: 
  • Carecer de carácter patológico
  • Por ser anterior a la filiación
  • Por falta de alta en el hecho causante
  • Por falta del periodo de carencia 
  • Por ser mayor de 65 años. 

Por otra parte, cabe la «declaración de invalidez sin prestaciones», calificada de polémica pues el inválido no pensionista puede reanudar el trabajo tras dicha declaración. El debate jurídico empieza, unas veces, cuando la Administración de la Seguridad Social no admite la nueva alta ni sus correspondientes cotizaciones y, otras, porque aún admitiéndolas, se les niega eficacia.


El Sistema de la Seguridad Social, una vez actualizada la contingencia definida, trata de paliar la insuficiencia de rentas debida a la incapacidad profesional, mediante unas técnicas de protección, fundamentalmente económicas. La cantidad económica con la que el Estado protege la situación invalidante del trabajador, tiene dos formas:
  • Pensión vitalicia en gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad total
  • Una indemnización a tanto alzado, en el caso de invalidez parcial y, potestativamente, en la incapacidad total.

Las pensiones, como la mayoría de las prestaciones, se calculan aplicando un porcentaje a una base reguladora, teniendo en cuenta algunas particularidades de las mismas.
La dinámica de las prestaciones comienza con la presencia del hecho causante, entendido como el evento dañoso que actualiza la contingencia o la situación de necesidad. En varias prestaciones suele ser un hecho claro y pacífico. Sin embargo, en la IP, su determinación provoca diferencias de interpretación y controversia en cuanto a la fecha en la que ha de entenderse que existe la situación invalidante.
El profesor Barba Mora analiza, con mucho detalle, los antecedentes de las prestaciones, situación actual, nacimiento, duración y extinción de las mismas. La revisión de la incapacidad puede efectuarse por tres causas:
  • Agravación.
  • Mejoría.
  • Error de diagnóstico.

La revisión puede suponer un mayor grado de invalidez, un grado de menor entidad o la desaparición de la incapacidad. Esto llevará, necesariamente, un cambio económico en la prestación, que puede aumentar, disminuir e incluso ser suprimida. La concurrencia de nuevas secuelas, el derecho a una segunda pensión de invalidez, como consecuencia de nuevas dolencias, la valoración conjunta y riesgo resultante da lugar a una casuística muy extensa.
Las relaciones de la IP con otras prestaciones, como la IT, en cuanto a compatibilidad y retorno a IT si se deniega la invalidez; y la IP y el desempleo, también son objeto de estudio. Cuando ha sido declarada la IP Total, Absoluta y Gran Invalidez, la relación laboral se extingue. El profesor Barba Mora matiza que la extinción no se produce de forma automática ex lege, sino que faculta al empresario a tomar la decisión unilateral de extinguir el contrato, por lo que si no la ejercita, la relación laboral se mantiene vigente.
En cuanto a trabajos posteriores a la declaración de invalidez, «a diferencia de otras prestaciones, una de las características de las pensiones por invalidez permanente, es la posibilidad de ser compatibles con un trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Y si esta peculiaridad ya no sorprende, tras el estudio de la incapacidad permanente total, si puede chocar frontalmente con el concepto que se tiene de la incapacidad absoluta y de la gran invalidez», según el profesor Barba Mora, que sigue, en esta cita, a Alonso Olea y Tortuero Plaza.
Los regímenes especiales (autónomos, agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar, y minería del carbón) tienen singularidades relevantes. Aunque la Ley General de la Seguridad Social, al establecer los regímenes especiales sienta un principio básico sobre la tendencia a la homogeneización con el Régimen General (RG), lo cierto es que la protección del Régimen de Autónomos es todavía inferior a la dispensada por aquel. Las ausencias más notables en éste Régimen de Autónomos son la IP Parcial, la IP Total cualificada y las lesiones permanentes no invalidantes.
La afiliación al Régimen especial agrario (REA) tiene características peculiares que la apartan notablemente del resto de los regímenes del Sistema de Seguridad Social. En este Régimen hay dos sectores, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, que gozan de una protección diferente.
El Régimen especial de trabajadores del mar guarda cierta similitud con el REA, afinidad que se manifiesta en la coexistencia de dos sectores básicos, cuanta ajena y autónomos y en la exigencia de que su actividad (en el sector por cuanta propia) constituya el medio fundamental de vida.
El colectivo incluido en el Régimen especial de empleados de hogar presenta múltiples peculiaridades no sólo con respecto al Régimen General sino incluso con otros Regímenes especiales. Es el Régimen con menor intensidad protectora.

Al Régimen especial de la minería del carbón se le califica de «privilegiado» por las diversas mejoras que presenta en cuanto a intensidad protectora, no sólo en comparación al resto de regímenes especiales, sino en relación incluso con el Régimen General. Las razones históricas de su subsistencia como Régimen especial y de su cualificación sólo vienen explicadas por cuestiones de oportunidad política. Las principales diferencias se centran en las bases normalizadas, bonificaciones de edad, concurrencia de secuelas, la revisión de la invalidez, y la mejora de la jubilación de los IP totales.

Comentario Personal

En este artículo se analiza con detalle todo relacionado con la Incapacidad Permanente. Entendiendo por "todo" los motivos de que esta cause efecto, la revisiones, la gestión en distintos regímenes, su compatibilidad o hasta la denegación de la prestación en función de una serie de causas objetivas arriba especificadas entre otros. Huelga decir que el artículo data del año 2001 y siendo esto así puede resultar ser anacrónico. Sin embargo, la gran mayoría de los conceptos aquí expuestos, respetan lo legislado en la actual Ley de Seguridad Social.

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