"Incapacidad Permanente y Seguridad Social"
Antonio Barba Mora
La OIT que define la persona
incapacitada como «un individuo cuyas probabilidades para lograr y conservar un
empleo adecuado están sustancialmente disminuidas como resultado de una
alteración física o mental». También anota que la recuperación de la salud
pertenece a otro campo de estudio como es el de la «asistencia sanitaria». Para
acotar de forma más estricta su campo de estudio, el autor excluye, a su vez, la
denominada «invalidez no contributiva», ya que «el mecanismo protector no
toma en consideración la capacidad laboral, sino la disminución de la capacidad
global del individuo».
Lo fundamental para el autor es
que exista una disminución o anulación de la capacidad laboral, ya que es lo
único relevante tanto a la hora de constatar la situación incapacitante como de
valorar la intensidad de la misma.
La delimitación de contingencias
obliga al profesor Barba Mora a tratar los conceptos «temporal» y «permanente»
que caracterizan la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP),
desarrollando esta última bajo los conceptos de IP ordinaria e IP presunta. La
intensidad de la incapacidad laboral es un parámetro básico para los distintos sistemas
jurídicos de Seguridad Social para determinar si se protege económicamente o no
y en qué medida. Para ello se aplican los criterios denominados «indemnizatorio
estricto», «de incapacidad profesional», y de «incapacidad de ganancia». Nuestro
sistema se rige por los principios de «incapacidad profesional», cuyas
características se examinan a través de la distinción básica entre incapacidad genérica
y específica.
La objetivación de la incapacidad
y la intensidad con la que ésta repercute en el trabajo es una preocupación
constante de todas las legislaciones. Esto obliga al <sistema baremado versus
calificación abierta> para determinar los vigentes grados de invalidez, que
la Ley General de la Seguridad Social establece en:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
- Incapacidad Absoluta para toda profesión u oficio
- Gran Invalidez.
En los elementos en la «calificación del grado» adquiere fundamental
relevancia los factores sociales, culturales y de formación del propio
beneficiario, así como los de concurrencia de secuelas, la exigencia de
intervención quirúrgica y la necesidad de utilizar prótesis correctoras.
Una vez delimitadas las
contingencias, los tipos y los grados de invalidez, el profesor Barba Mora
aborda los mecanismos y técnicas de protección que utiliza nuestra Seguridad Social,
así como la intensidad de dicha protección.
En España se protegen dos
contingencias separadas y distinguidas a través de los conceptos de lo temporal
(IT) y lo permanente (IP). En los mecanismos e intensidad protectora establecidos
para la IP resalta la variedad y la discriminación. La intensidad protectora es
notablemente desigual en función del riesgo del que deriva ya que distingue entre
riegos genéricos y profesionales y, en ocasiones, entre la enfermedad común y
el accidente no laboral.
El autor también centra su
atención en el colectivo que, sufriendo las contingencias ya descritas, no
tiene acceso a la protección, en unos casos durante algún tiempo, y en otros, de
forma absoluta por no reunir los requisitos y condiciones que la legislación
impone. Los supuestos analizados en los que, a pesar de constatarse una
situación de IP, se deniega la protección económica se resumen en:
- Carecer de carácter patológico
- Por ser anterior a la filiación
- Por falta de alta en el hecho causante
- Por falta del periodo de carencia
- Por ser mayor de 65 años.
Por otra parte, cabe la «declaración de invalidez sin prestaciones», calificada
de polémica pues el inválido no pensionista puede reanudar el trabajo tras dicha
declaración. El debate jurídico empieza, unas veces, cuando la Administración
de la Seguridad Social no admite la nueva alta ni sus correspondientes
cotizaciones y, otras, porque aún admitiéndolas, se les niega eficacia.
El Sistema de la Seguridad
Social, una vez actualizada la contingencia definida, trata de paliar la
insuficiencia de rentas debida a la incapacidad profesional, mediante unas
técnicas de protección, fundamentalmente económicas. La cantidad económica con
la que el Estado protege la situación invalidante del trabajador, tiene dos
formas:
- Pensión vitalicia en gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad total
- Una indemnización a tanto alzado, en el caso de invalidez parcial y, potestativamente, en la incapacidad total.
Las pensiones, como la mayoría de
las prestaciones, se calculan aplicando un porcentaje a una base reguladora,
teniendo en cuenta algunas particularidades de las mismas.
La dinámica de las prestaciones
comienza con la presencia del hecho causante, entendido como el evento dañoso
que actualiza la contingencia o la situación de necesidad. En varias
prestaciones suele ser un hecho claro y pacífico. Sin embargo, en la IP, su
determinación provoca diferencias de interpretación y controversia en cuanto a
la fecha en la que ha de entenderse que existe la situación invalidante.
El profesor Barba Mora analiza,
con mucho detalle, los antecedentes de las prestaciones, situación actual,
nacimiento, duración y extinción de las mismas. La revisión de la incapacidad
puede efectuarse por tres causas:
- Agravación.
- Mejoría.
- Error de diagnóstico.
La revisión puede suponer un
mayor grado de invalidez, un grado de menor entidad o la desaparición de la
incapacidad. Esto llevará, necesariamente, un cambio económico en la
prestación, que puede aumentar, disminuir e incluso ser suprimida. La
concurrencia de nuevas secuelas, el derecho a una segunda pensión de invalidez,
como consecuencia de nuevas dolencias, la valoración conjunta y riesgo
resultante da lugar a una casuística muy extensa.
Las relaciones de la IP con otras
prestaciones, como la IT, en cuanto a compatibilidad y retorno a IT si se
deniega la invalidez; y la IP y el desempleo, también son objeto de estudio. Cuando
ha sido declarada la IP Total, Absoluta y Gran Invalidez, la relación laboral se
extingue. El profesor Barba Mora matiza que la extinción no se produce de forma
automática ex lege, sino que faculta al empresario a tomar la decisión
unilateral de extinguir el contrato, por lo que si no la ejercita, la relación laboral
se mantiene vigente.
En cuanto a trabajos posteriores
a la declaración de invalidez, «a diferencia de otras prestaciones, una de las
características de las pensiones por invalidez permanente, es la posibilidad de
ser compatibles con un trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Y si esta
peculiaridad ya no sorprende, tras el estudio de la incapacidad permanente
total, si puede chocar frontalmente con el concepto que se tiene de la
incapacidad absoluta y de la gran invalidez», según el profesor Barba Mora, que
sigue, en esta cita, a Alonso Olea y Tortuero Plaza.
Los regímenes especiales
(autónomos, agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar, y minería del
carbón) tienen singularidades relevantes. Aunque la Ley General de la Seguridad
Social, al establecer los regímenes especiales sienta un principio básico sobre
la tendencia a la homogeneización con el Régimen General (RG), lo cierto es que
la protección del Régimen de Autónomos es todavía inferior a la dispensada por
aquel. Las ausencias más notables en éste Régimen de Autónomos son la IP
Parcial, la IP Total cualificada y las lesiones permanentes no invalidantes.
La afiliación al Régimen especial
agrario (REA) tiene características peculiares que la apartan notablemente del
resto de los regímenes del Sistema de Seguridad Social. En este Régimen hay dos
sectores, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta
propia, que gozan de una protección diferente.
El Régimen especial de
trabajadores del mar guarda cierta similitud con el REA, afinidad que se
manifiesta en la coexistencia de dos sectores básicos, cuanta ajena y autónomos
y en la exigencia de que su actividad (en el sector por cuanta propia)
constituya el medio fundamental de vida.
El colectivo incluido en el
Régimen especial de empleados de hogar presenta múltiples peculiaridades no
sólo con respecto al Régimen General sino incluso con otros Regímenes especiales.
Es el Régimen con menor intensidad protectora.
Al Régimen especial de la minería
del carbón se le califica de «privilegiado» por las diversas mejoras que
presenta en cuanto a intensidad protectora, no sólo en comparación al resto de
regímenes especiales, sino en relación incluso con el Régimen General. Las razones
históricas de su subsistencia como Régimen especial y de su cualificación sólo vienen
explicadas por cuestiones de oportunidad política. Las principales diferencias
se centran en las bases normalizadas, bonificaciones de edad, concurrencia de
secuelas, la revisión de la invalidez, y la mejora de la jubilación de los IP
totales.
Comentario Personal
En este artículo se analiza con detalle todo relacionado con la Incapacidad Permanente. Entendiendo por "todo" los motivos de que esta cause efecto, la revisiones, la gestión en distintos regímenes, su compatibilidad o hasta la denegación de la prestación en función de una serie de causas objetivas arriba especificadas entre otros. Huelga decir que el artículo data del año 2001 y siendo esto así puede resultar ser anacrónico. Sin embargo, la gran mayoría de los conceptos aquí expuestos, respetan lo legislado en la actual Ley de Seguridad Social.
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