"La protección de la maternidad y las políticas de igualdad"
Eloy Romero Martín
Abogado
I. Introducción
Como veremos con detalle más adelante, la protección del embarazo, la lactancia y la maternidad, han constituido materia específica de las primeras normas laborales ya en los inicios del Derecho del Trabajo.
En el mundo moderno occidental, la incorporación masiva de la mujer al trabajo, debe considerarse como una de las grandes revoluciones sociales de la historia. Ha modificado en gran medida el concepto y contenido tradicional de la institución familiar, con la participación de ambos sexos tanto en la atención y cuidado de la prole, como en el reparto de las tareas domésticas, lo que implica ya de por sí la superación de los roles tradicionales puramente biológicos. Amén de ello, la mujer ha alcanzado un nivel de independencia económica y personal más que notable. Por último, deben destacarse también los crecientes niveles económicos y de bienestar que en las parejas o familias tradicionales ha supuesto el trabajo de ambos partícipes. Aunque la igualdad no puede considerarse hoy plena, por múltiples factores (inercia social, algunas mentalidades, violencia contra la mujer, etc.) la tendencia hacia la conquista de un grado destacable de equilibrio, es evidente tanto desde el punto de vista social, económico, o normativo.
Y así, la presión social desde las sufragistas del siglo XIX y otros colectivos de mujeres, hasta la actualidad, o la asunción de las políticas de igualdad por los gobiernos de cualquier signo en el mundo occidental y en los sistemas democráticos preponderantes, no sólo han marcado el contenido y alcance del Derecho, sino que también ha generado normas de impulso o cambio social, a partir del propio ordenamiento. En este trabajo abordaremos esencialmente la vertiente de protección relativa al embarazo, o la lactancia, es decir a la maternidad biológica, aunque también haremos referencia a los supuestos de adopción o acogimiento. Y ello tanto desde las normas de Derecho del Trabajo sustantivas o procesales hasta las pertenecientes al sistema de Seguridad Social.
Por consiguiente, y dados los presupuestos expresados (políticos, sociológicos, históricos, etc.) haremos en primer lugar, para un mayor entendimiento de la regulación presente, un breve recorrido histórico sobre la protección en nuestro Derecho de la maternidad y de la mujer en relación con la misma, para analizar a continuación el contenido y alcance actual, desde un punto de vista jurídico, de las diferentes situaciones contempladas en la normativa vigente.
II. Las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
La protección de estas situaciones se otorga cuando el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, contiene tareas o funciones que provocan riesgos ciertos para el buen fin de ambos procesos, sin que sea viable el cambio de dicho puesto de trabajo por otro compatible. Se consideran ambas como contingencias profesionales, cuya prestación corresponde abonar por tanto a las correspondientes Mutuas Patronales. De ahí que su cuantía alcance el importe de la base reguladora por IT derivada de accidente de trabajo (con inclusión de horas extraordinarias).
El inicio de las prestaciones se produce: en el supuesto de riesgo durante el embarazo, el día que se suspenda el contrato por esta causa y en la lactancia, a partir de la finalización del periodo de suspensión por maternidad (art. 45 1.d y 48.5 del ET). Se extinguen ordinariamente: en el primer caso por el inicio del descanso maternal, y en el segundo por cumplir el hijo 9 meses de edad, o por la interrupción de la lactancia.
III. La defensa de la maternidad y el embarazo en las normas laborales sustantivas
Las políticas de igualdad de género han dado lugar a la promulgación de una normativa que actúa en defensa de la mujer gestante o en periodos posteriores al parto, de manera que goce de unas garantías y unos niveles de salvaguarda especialmente intensos.
Partiendo de las disposiciones de rango constitucional: derecho a la no discriminación por razón de sexo como derecho fundamental (art. 14) o más específicamente la no discriminación en el contrato de trabajo (art. 35), la protección a la familia, la mujer y los hijos (art. 39) o la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad de los individuos (art. 9), se han establecido unas normas garantistas de los derechos de la mujer en los supuestos que nos ocupan y de la conciliación también entre la vida personal y familiar. Muchos de estos preceptos han sido introducidos por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad de Hombres y Mujeres, aunque también se venían tomando medidas legislativas con anterioridad.
Comentario Personal
Hemos aprovechado este artículo doctrinal tan extenso para extraer la mayor cantidad de información referente al tema que nos ocupado. Este es un extracto que hemos hecho a modo de resumen intentando ceñirnos al riesgo durante el embarazo.
La gran mayoría de aspecto referentes al riesgo durante el embarazo queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en los artículos que se han mencionado en el texto superior. A pesar de que el texto que hemos no ahonda en exceso en el tema en cuestión, sí que deja ver que existe una gran atención en torno a lo relativo a la mujer en el trabajo. De ahí las disposiciones nombradas en el último párrafo en orden a proteger a las mujeres en el ámbito de trabajo frente a cualquier menoscabo o tipo de discriminación.
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